sábado, 21 de noviembre de 2015

Grupos Originarios de Panamá

Grupos Originarios de la República de Panamá 

Panamá es un crisol de razas y como país de encuentro de culturas es un país multicultural y multilingüe. Dentro de su territorio, que es en su mayoría hispanohablante, también están los 7 Pueblos Indígenas con sus respectivas costumbres e idiomas. Estos Pueblos Indígenas representan el 10% de la población panameña.
Son los descendientes directos de los Pueblos que habitaban el Istmo a la llegada de los españoles. Se considera población indígena aquella parte de los pueblos originarios que se mezcló muy poco con otros grupos, manteniendo su cultura y su lengua intactas, y que además, conserva un territorio tradicionalmente habitado por el grupo.
El censo 2000 registró un total de 285,231 habitantes indígenas, lo que representa el 10% de la población del país.
La población indígena panameña se divide en 5 grupos culturalmente diferenciados: Ngäbe-Buglé, Guna, Emberá-Wounaan, Naso y Bribri. Las culturas Ngäbe-Buglé y Emberá-Wounaan se subdividen por su lenguaje, dando así lugar a un total de 7 comunidades lingüísticas con sus respectivas variantes regionales.

LOS NGABE – BUGLÉ

Ocupan el territorio de las regiones montañosa de las provincias de Chiriquí y Veraguas, además del territorio de la provincia de Bocas del Toro.
En 1997 se creó la Comarca Ngäbe – Buglé, abarcando gran parte del territorio donde este grupo habitaba. 
Ngäbere y el Buglere. El alfabeto Ngäbere tiene 26 letras: 8 vocales (a, ä, e, i, o, ö, u, ü) y 18 consonantes (b, ch, d, g, gw, j, k, kw, l, m, n, ng ,ngw, ñ, r, s, t, y). El alfabeto Buglere está formado por 25 letras: 5 vocales y 20 consonantes. A través de sus lenguas siguen transmitiendo el conocimiento cultural a sus generaciones. Tienen poco o ningún dominio del idioma español.
Este grupo, los NGABE – BUGLÉ, indígena más numerosa de Panamá. Recoge un total de 127 a 417 personas según el censo de 1990. Esta información refleja que el 65.6% de la población indígena de Panamá lo conforma este grupo.
Anteriormente se conocía a este grupo tribal como"Guaymí". Los Ngabe – Buglé están subdivididos en dos grupos por el idioma:
Los Ngäbes: subgrupo más numeroso, ocupa el territorio de la provincia de Bocas del Toro y en cuatro distritos de la provincia de Chiriquí: Tolé, Remedios, San Félix y San Lorenzo.
Los Buglés: Es el subgrupo menor poblado y se radican, en su mayoría en la provincia de Veraguas y en la zona limítrofe de Veraguas y Bocas del Toro.            
Los Ngäbe – Buglé es un grupo indígena que choca totalmente con la percepción de los conceptos valorativos de la sociedad latina, desde lo que para nosotros puede ser falta de pudor o moral, hasta los conceptos de tiempo en el accionar del hombre (ser humano) dentro de la naturaleza. Es por esto que para un latino común el actuar de estos grupos puede parecer, más bien, gente vaga, con falta de motivación y que no buscan un sentido productivo a la vida
Este grupo practica la balsería, llamada: "Krungkita" actividad social que sirve para estrechar lazos con otras comunidades y establecer posiciones de liderazgo dentro del grupo. Este deporte es preparado con antelación, se tiene mucho cuidado en la vestimenta a usarse, quiénes van a ser los participantes, la comida, bebida, los instrumentos que se van a usar y algo de suma importancia, las reglas del juego, los parámetro que se van a establecer para el desarrollo de la competencia.
La Comarca está sujeta a un régimen político y jurídico especial, regulado por su Carta Orgánica. Las leyes que rigen a todos los panameños, la Constitución, los Códigos y demás Decretos y Resoluciones, funcionan para ellos si no están dentro de su Comarca, una vez en su territorio, cuentan con una autoridad indígena que interpreta y dosifica sus leyes, además, nuestra legislación regula aspectos indígenas. Rige el Convenio 169 de 1989. Tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, pero que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el derecho jurídico nacional, nio con los derechos humanos cuyo reconocimiento es Internacional.


  1. Guna o Dule.

  2. Es el segundo grupo por su volumen de población; representa el 21.1% del total de la población indígena del país. Se ubica en las Comarcas de Kuna Yala, Madungandi (Bayano) y Wargandi (Darién), y en las Tierras Colectivas de Dakargunyala, cerca de la frontera con Colombia.
    La cultura y el idioma kuna (dule gaya) son compartidos por toda la población perteneciente a este grupo y, aunque se observan diferencias regionales en una y otro, prevalece entre todos el sentimiento de identidad cultural, el cual se extiende, incluso, al sector de esta población radicado en Colombia.
    Uno de los aspectos más destacados de la cultura kuna es su compleja estructura organizativa, la cual se caracteriza por una amplia participación democrática y absoluto control social. La figura principal de esta organización la constituyen los Congresos, que juegan un papel fundamental tanto a nivel comarcal, como en la vida diaria de las comunidades. La administración la ejercen los caciques y sailas, apoyados por líderes con cargos y responsabilidades específicas, que cubren todas las áreas del accionar de la comunidad.



  1. LOS EMBERÁ – WOUNAAN

  2. Radican en la comarca Wounaan en Darién, también ocupan tierras colectivas tanto en la provincia de Darién como en la provincia de Panamá.
  3. A partir de la Ley 22 de 8 de noviembre de 1983, forman parte de la Comarca Emberá-Wounan. . Rige el Convenio 169 de 1989. Tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, pero que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el derecho jurídico nacional, nio con los derechos humanos cuyo reconocimiento es Internacional.
  4. Representa el 10.3% del total de la población indígena del país
  1. El Pueblo Emberá-Wounaan está conformado por dos comunidades lingüísticas, hablantes de dos idiomas emparentados: el emberá, idioma de los emberaes, y el woun meu, hablado por los wounaan. Ambos grupos conviven dentro de los límites de la Comarca y en las tierras colectivas del Darién, de Bayano y de Chimán. Ambas comunidades lingüísticas están igualmente representadas en Colombia.



  1. LOS NASOS (TERIBES)

  2. Viven en la región del río Teribe en la provincia de Bocas del Toro muy cerca de la frontera con Costa Rica.
  3. Tienen su autoridad local. . Rige el Convenio 169 de 1989. Tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, pero que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el derecho jurídico nacional, no con los derechos humanos cuyo reconocimiento es Internacional.
  4. El Pueblo Naso constituye el 1.2% del total de la población indígena del país. Emplea el idioma Naso en una sola variante regional.

    La organización tradicional del Pueblo Naso difiere bastante de la de las otras Pueblos indígenas del país. En ella predomina la figura de Rey, de carácter hereditario por vía patrilineal. La sucesión, sin embargo, no ocurre de manera automática, sino que el sucesor es elegido entre los miembros de la familia reinante por un Consejo de Dirigentes, principalmente con base en sus méritos y capacidades. Desde hace muchas décadas, este cargo se encuentra en la familia Santana.



  1. El Pueblo Bribri.
  2. Es el grupo menos numeroso de todos; su población constituye el 0.9% del total de la población indígena del país.
  3. Los bribris empezaron a trasladarse a Panamá en época relativamente reciente, provenientes de la República de Costa Rica. Se identifican tanto cultural, como lingüísticamente, con el grupo costarricense del mismo nombre.
  4. El pueblo Bri Bri de acuerdo a informe de la defensoría del Pueblo en el año 2000, es otro grupo étnico que habita en la región fronteriza Panamá-Costa Rica. Habitan las riberas del Río Yorkin y Sixaola, en el Distrito de Guabito, Provincia de Bocas Del Toro.
  5. La Etnía es casi desconocida, son unas 400 familias. Lejos del desarrollo y sin ser censadas, sus aspiraciones son tener una comarca. Tienen sus dirigentes, quienes aplican sus leyes internas. . Rige el Convenio 169 de 1989. Tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, pero que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el derecho jurídico nacional, ni con los derechos humanos cuyo reconocimiento es Internacional.